De acuerdo a lo establecido en la Ley Eléctrica que se encuentra vigente en Chile, las tarifas de distribución sobre la energía eléctrica que llega fijada a través de las boletas o facturas mensuales sobre el consumo se fijan cada cuatro años por el Ministerio de Economía.
La fijación de estas tarifas o cargos fijos en el sector eléctrico se realizan en base a estudios que son realizados a los consultores expertos en el área que están vinculados a las empresas, así como también por la Comisión Nacional de Energía (CNE) que es el organismo que regula todo el sector eléctrico en Chile.
Dependiendo de estos estudios realizados, las tarifas fijadas o cargos fijos quedan constituidos mediante un Decreto emitido por el Ministerio de Economía y a través de las cuales se incluyen las diferentes modalidades de tarifas reguladas a las que los clientes de las compañías que se encargan del suministro eléctrico pueden acceder de forma libre e independiente.
¿Cuáles son las diferentes modalidades tarifarias o cargos fijos del suministro eléctrico en Chile?
Existen diferentes tipos de tarifas o cargos fijos en el sector eléctrico los cuales son clasificados de la siguiente manera:
- Tarifa BT1.
- Tarifa BT2 y AT2.
- Tarifa BT3 y AT3.
- Tarifa BT4 y AT4.
- Tarifa BT1. Se trata de la tarifa más simple o sencilla, en esta opción solo se mide la energía que es consumida por el cliente. En este tipo de tarifa no se realizan cobros directos de la potencia demandada. Se puede optar por esta tarifa cuando se tiene un suministro en baja tensión y una potencia conectada que sea inferior a 10 kW. Es la tarifa por la que la mayoría de los clientes residenciales se inclinan.
La tarifa se compone de los siguientes cargos fijos:
- Cargo Fijo Mensual: Es facturada todos los meses del año de manera fija, independientemente del consumo realizado por el cliente.
- Cargo por Arriendo: Se factura de manera fija todos los meses del año a todos aquellos clientes que tomaron la decisión de arrendar el equipo de medida por la compañía.
- Cargo por Energía Base: Este cargo se obtiene mediante la multiplicación de la energía mensual consumida (kWh) por el precio unitario de la energía base ($/kWh).
- Cargo por Energía Adicional: Este cargo se calcula multiplicando los kWh que se exceden en el límite de la temporada de invierno por el valor unitario de la energía adicional de invierno. Este tipo de cargo se aplica a las tarifas entre los meses de abril a septiembre, siempre que el consumo percibido sea superior a 430 kWh y que, además, sea superior al límite de invierno. Si estas dos condiciones no se cumplen, entonces el cliente no estará afecto al Cargo por Energía Adicional de Invierno.
- Tarifa BT2 y AT2. En este tipo de tarifa se cobran de forma separada la energía y la potencia. En el caso de la energía se mide con un medidor simple de energía, mientras que en el caso de la potencia el cliente contrata el medidor de acuerdo a las necesidades requeridas. Este tipo de medidor de potencia se controla por un limitador de potencia.
La diferencia percibida entre las tarifas BT y At corresponde al voltaje de suministro, en el caso de la BT se refiere a la Baja Tensión (hasta 400 volts) y en el caso de la segunda AT se refiere a la Alta Tensión (sobre los 400 volts). La tarifa BT2 y AT2 está conformada por los siguientes cargos fijos:
- Cargo Fijo Mensual: Es facturada todos los meses del año, independientemente del consumo realizado por el cliente.
- Cargo Fijo por Arriendo: Se factura todos los meses del año en aquello casos en el que el cliente ha realizado el arriendo del equipo de medida por parte de la empresa.
- Cargo por Energía: Este cargo se obtiene de la multiplicación de la energía mensual consumida (kWh) por el precio unitario de la energía ($/kWh).
- Cargo por Potencia Contratada: Este cargo se calcula realizando la multiplicación de la potencia contratada por el precio de kW en baja o alta tensión, de acuerdo a la tarifa que corresponda.
En este tipo de cargo existen dos precios posibles que son tanto para el kW en baja y alta tensión:
Hay dos precios en este caso, uno es usado para aquellos consumos presentes en punta (PP) y el otro para aquellos consumos parcialmente presentes en punta (PPP). La diferencia reside principalmente en el horario en el cual es demandada la potencia.
Las fórmulas tarifarias son determinadas por el Decreto establecido por el Ministerio de Economía y en ella se contiene la forma en cómo se determina si el consumo se corresponde o no al horario de presente de punta. De esta manera, la empresa podrá calificar el consumo realizado en uno o en otro tipo en específico.
- Tarifa BT3 y AT3: Es este tipo de tarifa también son separados los cobros relacionados con la energía y la potencia. En este caso, tanto la energía como la potencia se miden a través de un medidor con registrador de demanda máxima. Las tarifas BT y AT se diferencian por el voltaje del suministro, correspondiendo la BT a Baja Tensión (hasta 400 volts) y la segunda AT a Alta Tensión (sobre los 400 volts). Esta tarifa se compone de los siguientes cargos fijos:
- Cargo Fijo Mensual: Es facturado todos los meses de año, independientemente del consumo realizado por el cliente.
- Cargo Fijo por Arriendo: Este tipo de factura se realiza todos los meses del año a los clientes que optaron por el arriendo del equipo de medida por parte de la compañía.
- Cargo por Energía: Este tipo de cargo se obtiene por la multiplicación de la energía mensual consumida (kWh) por el precio unitario de la energía ($/kWh).
- Cargo por Demanda Máxima: Se obtiene de la multiplicación de la energía máxima de facturación por el precio unitario de la potencia. En este caso, es considerado como demanda máxima de facturación del mes la que resulte más alta al comparar la demanda máxima leída del mes con respecto al promedio de las dos más altas demandas que se hayan registrado en los meses que contengan horas de punta, ubicados dentro de los 12 meses incluyéndose el mes de la factura.
En estos casos el precio unitario de la factura puede variar dependiendo de si se demanda la potencia en horas de punta registrado por el sistema o fuera del horario de punta (en este caso se puede ver la tarifa BT2 y AT2).
- Tarifa BT4 y AT4: En este tipo de factura se separan los cobros que corresponden a la energía, potencia suministrada (demanda máxima del mes) y potencia en horas de punta. Esta tarifa se compone de los siguientes cargos fijos:
- Cargo Fijo Mensual: Es facturado todos los meses del año, independientemente del consumo realizado por el cliente.
- Cargo Fijo por Arriendo de Equipos: Es facturado todos los meses del año para aquellos clientes que optaron por arrendar un equipo de medida por parte de la empresa.
- Cargo por Energía: Este tipo de cargo se obtiene por la multiplicación de la energía mensual consumida (kWh) por el precio unitario de la energía ($/kWh).
- Cargo por Potencia: Este tipo de cargo va a depender de la alternativa que el cliente haya escogido de acuerdo a las establecidas (BT4.2 o BT4.3).
¿Cuáles son los conceptos de facturación reflejados en la boleta de la CGE?
Los detalles especificados en la boleta de facturación del suministro eléctrico por la CGE son:
- Transporte de electricidad.
- Cargo por servicio público.
- Electricidad consumida.
- Cargo Demanda Máxima Leída de Potencia en Horas Punta.
- Distribución Demanda Suministrada.
- Distribución Demanda HP.
- Mínimo Técnico.
- Adicionales de Compra.
- Cargo Armonización Tarifaria (CAT).
- Energía Reactiva.


